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Inscripción en el Registro de Parejas de Hecho



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Nivel de Modernización 3. Iniciación electrónica

Información
Descripción Se considera pareja estable la unión libre y pública, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, con independencia de su sexo, de dos personas mayores de edad o menores emancipadas sin vínculo de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral hasta el segundo grado, siempre que ninguna de ellas esté unida por un vínculo matrimonial o forme pareja estable con otra persona.

Se entenderá que la unión es estable cuando los miembros de la pareja hayan convivido maritalmente, como mínimo un período ininterrumpido de un año, salvo que tuvieran descendencia común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, o salvo que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja estable en documento público, o se hayan inscrito en el Registro de Uniones de Hecho del Principado de Asturias.

El registro municipal de parejas de hecho tiene carácter voluntario y administrativo y en él se podrán inscribir conforme al reglamento que lo desarrolla, las declaraciones de constitución de parejas estables definidas anteriormente.

Las inscripciones se realizarán a instancia conjunta de los dos miembros.

Debiendo acudir al Ayuntamiento ambos integrantes a una comparecencia personal ante el funcionario encargado del registro para hacer constar la convivencia.
Forma de inicio A instancia de parte.
Sujeto Personas físicas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa propia del Ayuntamiento.
Plazo de presentación A lo largo del año.
Lugar de presentación -En el registro electrónico de esta Entidad, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. L39/2015.


-En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.


-En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.


-En las oficinas de asistencia en materia de registros.


-En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.


Tributos Servicio gratuíto.
Órgano Gestor Secretaria .

Órgano que resuelve Decreto de alcaldía o concejalía delegada.
Recursos posibles Potestativo de reposición.

Contencioso administrativo.

Observaciones En todo caso se estará a lo dispuesto en la normativa propia de la Corporación.

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitudes: Solicitud debidamente cumplimentada (UNH) según artículo 70 de la ley 30/1992. Obligatorio Ambas
Fotocopia del DNI de ambos.: Fotocopia del DNI de ambos. Obligatorio Ambas
Certificaciones: Certificaciones literales del nacimiento del Registro Civil. Obligatorio Ambas
Fe de vida y estado: Fe de vida y estado expedidas en el Registro Civil, se requiere el documento orginal, en su caso copia y original para su cotejo. Obligatorio Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 4/2002 Ley del Principado de Asturias 4/2002, de 23 de mayo, de Parejas Estables.
Reglamento pareja de hecho Reglamento del registro municipal de pareja de hecho del Ayuntamiento.
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 39/2015
L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
LO 4/2001 Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
Real Decreto 203/2021 Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Otra Aquella otra normativa que resulte de aplicación a la materia de la que se trate.

Tramitación presencial
Instancia de Solicitud
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